El Real Decreto Ley 2/2008 y Real Decreto 861/2008 permite anticipar el importe de la nueva deducción sin tener que esperar a presentar la declaración de la renta, reduciendo el importe de las retenciones en las NÓMINAS:
- En la nómina de JUNIO se descontarán hasta un máximo de 200 € de la retención por IRPF.
- En el caso de que la retención del mes de junio sea inferior a 200 €, se reducirá hasta dejarla en 0. Por lo tanto, el importe de la retención será 0. Es decir, se le habrá descontado toda la retención que le hubiera correspondido este mes.
Vuestro importe líquido a percibir se verá alterado siendo este superior a la última nómina cobrada ya que el importe de la retención en vez de quitaroslo os será sumado al total a percibir.
- En las nóminas de JULIO a DICIEMBRE se disminuirá el tipo de retención (%), en la cuantía necesaria para completar la reducción de las retenciones de 2008 hasta los 400 € anuales.
Durante este periodo vuestra importe líquido a percibir se verá nuevamente alterado de la siguiente forma: si en la nómina anterior a junio se os aplicaba un 8% de retención es posible que al regularizar los ingresos a obtener durante el ejercicio 2.008 y según la nueva normativa a aplicar, éste sea inferior para el periodo julio-diciembre 2.008, aumento así "un poquito" el dinerillo a percibir en vuestras cuentas bancarias.
Para finalizar, sugerir que con esta medida adoptada por el gobierno el pasado 21 de abril vuestros bolsillos el año que viene por estas fechas se pueden ver afectados, .... he leido en varios artículos en prensa que a la gran mayoría de los contribuyentes que durante el último período de este año disfruten de esta deducción, sus rentas 2.008 en vez de salir a devolver muchas de ellas saldrán a pagar.........
Espero haberles sido de ayuda y si aún algo no les quedó claro ¡¡no duden en colgarlo en el blog!!
3 comentarios:
Y yo cobrare mas????
:D
Según la normativa vigente cuando un contrato de trabajo sea concertado por un periodo inferior a un año, hay que aplicar los tipos mínimos oscilando estos entre 2% y 15%, en función de los ingresos.
En tu caso, en la nómina de junio la retención será anulada, es decir, se aplicará 0% (así se contempla). Sin embargo para las percepciones salariales correspondientes al periodo julio-diciembre, nos van a facilitar un nuevo programa de regularización de retenciones donde se respectarán esos límites a los cuales hacia mención al principio, es decir, duración contrato inferior a un año se estable unos mínimos de retención entre 2 y 15% en función de los ingresos a obtener. Para tú caso en cuestión, se seguirá aplicando 2% como hasta ahora a partir de la nómina de julio.
:-P
ke le pasa al blogg!!!! ke me duermooo !!!!
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